2do Acuerdo 1990

ACUERDO POR EL QUE SE REDEFINE LA ZONA DE RESERVA ECOLÓGICA DE CIUDAD UNIVERSITARIA

Publicado en Gaceta UNAM (No. 2,494) el 20 de agosto de 1990. (PDF)

 

José Sarukhán, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 90 de la Ley Orgánica y 34, fracciones IX y X del Estatuto General de la propia Universidad, y

CONSIDERANDO

- Que con fecha 30 de septiembre de 1983, el entonces Rector de esta Universidad, doctor Octavio Rivero Serrano, expidió un Acuerdo en el que declara zona ecológica inafectable un total de 124 hectáreas, 4,963 metros cuadrados, ubicada en Ciudad Universitaria definida por los linderos que en el mencionado Acuerdo se detallan;

- Que los puntos que se señalan como fundamento del Acuerdo de referencia no solo siguen vigentes, sino que por el deterioro progresivo de las condiciones ecológicas del Valle de México adquieren cada vez mayor importancia;

- Que los trabajos desarrollados al respecto por la comunidad universitaria y en forma más especifica por el Instituto de Biología, el Centro de Ecología, la Facultad de Ciencias y la Facultad de Arquitectura, hacen aconsejable redefinir y en lo posible, ampliar los límites y colindancias de la Reserva Ecológica;

- Que en los trabajos realizados se hace especial hincapié en restituir a la Reserva Ecológica algunos de los elementos de la flora y fauna características de la zona, y 

- Que es conveniente establecer zonas de amortiguamiento a la Reserva Ecológica entre las vialidades y las construcciones. He tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. La zona de Ciudad Universitaria con una superficie de 124 hectáreas, 4,963 metros cuadrados, que en la fecha 30 de septiembre de 1893 fue declarada Zona Ecológica, se redefine e incrementa para construir una superficie de 146 hectáreas, 8,902 metros cuadrados, conformada por dos aéreas ubicadas a los costados de la Avenida Insurgentes, de acuerdo con los límites y colindancias detallados en el levantamiento topográfico que se anexa al presente Acuerdo, y que son:

I. El área poniente, con una superficie de 106 hectáreas, 9 metros cuadrados, y

II. El área oriente, sin cambio, con una superficie de 40 hectáreas, 8,893 metros cuadrados.

SEGUNDO. La Reserva Ecológica estará integrada par dos zonas: la Zona Núcleo y la Zona de Amortiguamiento: 

I. La Zona Núcleo de 115 hectáreas, 751 metros cuadrados, considerada inafectable, es la zona dentro del perímetro de la Reserva destinada exclusivamente a las tareas de investigación y de docencia, debido a que dentro de ella existe vegetación predominantemente silvestre representada por el matorral de Senecio en sus diferentes etapas sucecionales, cuyos elementos dominantes son: Senecio praecoxBuddleia cordataEcheveria gibbifloraVerbesina virgata y Muhlenbergia robusta, entre otros. Esta Zona está compuesta por dos áreas, a saber: 

a) Una al poniente, de 76 hectáreas, 8,004 metros cuadrados, y

b. Otra al oriente de 38 hectáreas, 2,747 metros cuadrados.

II. La Zona de Amortiguamiento de 31 hectáreas, 8,151 metros cuadrados, cuya finalidad principal es moderar de manera natural los efectos negativos ocasionados por la presencia de las instalaciones existentes dentro de la Zona de Reserva. Esta Zona está compuesta a su vez por tres áreas, dos ubicadas al poniente de la Avenida Insurgentes y una al oriente, y son:

a) La primera de 23 hectáreas, 9,839 metros cuadrados, se destina a invernaderos y arboretums del Jardín Botánico Exterior, así como a las instalaciones del Centro de Ecología, del Instituto de Biología, del Instituto de Ingeniería y de la Dirección General de Obras y Servicios Generales;

b) La segunda de 5 hectáreas, 2,166 metros cuadrados, al costado oriente de Avenida Insurgentes, es la franja longitudinal que dentro de Ciudad Universitaria se ha mantenido sin construir, como parte de su propio entorno, y

c) La tercera de 2 hectáreas, 6,146 metros cuadrados, corresponde al Centro del Espacio Escultórico, junto con sus áreas de visita, localizada en la parte oriente de la Reserva.

TERCERO. La regulación de los usos y las actividades por desarrollar en la Zona Núcleo corresponde a la Coordinación de la Investigación Científica, por lo que cualquier uso o actividad dentro de ella deberá sujetarse a la reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo de la Reserva.

CUARTO. En la Zona de Amortiguamiento se procurará mantener una amplia superficie jardinada y arbolada con especies adecuadas, por lo que, cualquier nueva construcción deberá considerar la opinión de los encargados por parte del Instituto de Biología, del Centro de Ecología y de las Facultades de Ciencias y Arquitectura. Lo anterior tiene como objeto propiciar el desarrollo armónico con la zona silvestre de Reserva y reducir, en la medida de lo posible, los impactos de esta.

QUINTO. En dichas zonas se intensificarán las labores de preservación y de reproducción de la flora y la fauna que le son características. Estas acciones se llevarán a cabo primordialmente por el Instituto de Biología, el Centro de Ecología, y la Facultad de Ciencias, coordinados todos por la Coordinación de la Investigación Científica, así como por la Facultad de Arquitectura, por lo que a la Arquitectura de paisaje se refiere.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Acuerdo abroga el del 30 de septiembre de 1983, publicado en la Gaceta UNAM del 3 de octubre del mismo año.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrara en vigor a partir de su publicación en Gaceta UNAM.

 

Atentamente

“Por mi raza hablará el espíritu”

Ciudad Universitaria, DF, a 20 de agosto de 1990.

El Rector 

Doctor José Sarukhán

 

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