6to Acuerdo 2025
ACUERDO POR EL QUE SE REZONIFICA Y DELIMITA LA ZONA DE LA RESERVA ECOLÓGICA DEL PEDREGAL DE SAN ÁNGEL DE CIUDAD UNIVERSITARIA Y REESTRUCTURA SU COMITÉ TÉCNICO
Publicado en Gaceta UNAM (No. 5.539) el 6 de febrero de 2025 (PDF)
Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 3º, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º y 9º de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México y 34, fracciones IX y X, del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, y
Considerando
Que la Universidad Nacional Autónoma de México, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma y de organizarse como lo estime conveniente para lograr una mejor y más eficiente gestión en el cumplimiento de sus fines sustantivos.
Que el Campus de Ciudad Universitaria se estableció al suroeste de la Cuenca de México, en la parte baja del derrame lávico del volcán Xitle, llamado el Pedregal, y contiene múltiples reductos de afloramientos rocosos, llamados pedregales remanentes, la mayor parte de los cuales se encuentran protegidos dentro de la denominada Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria.
Que la zona de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria por su ubicación y características físicas, químicas y biológicas tiene una influencia benéfica de gran importancia sobre las condiciones ambientales de una porción considerable del sur de la Ciudad de México, tanto en la captación de agua y la consecuente recarga de acuíferos, como en la calidad del aire y fijación de bióxido de carbono; lo anterior hace que el Pedregal sea considerado el ecosistema probablemente más biodiverso de la Cuenca de México, lo cual hace de Ciudad Universitaria un patrimonio fundamental y corredor biológico para el resguardo de la vida silvestre nativa de la cuenca adquiriendo cada vez mayor relevancia dado el deterioro progresivo de las condiciones ecológicas de la cuenca de México y del planeta.
Que desde 1983 la Universidad Nacional Autónoma de México ha asumido el compromiso de asegurar la conservación del ecosistema nativo, llevando a cabo acciones de protección y vigilancia.
Que con fecha 2 de junio de 2005 se expidió el Acuerdo por el que se rezonifica, delimita e incrementa la zona de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria quedando integrada por 3 zonas núcleo y 13 zonas de amortiguamiento, sumando un total de 237 hectáreas, 3,323 metros cuadrados y estableciendo a la Secretaría Ejecutiva de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel como la instancia encargada de asegurar su buen funcionamiento.
Que el 29 de septiembre de 2022 se publicó el Plan de Manejo Adaptativo de la Reserva Ecológica el cual busca guiar y coordinar las decisiones y acciones de conservación del ecosistema nativo, ya que a partir de contar con la presencia del paisaje volcánico se potencían las funciones sustantivas de la UNAM al promoverse una cultura socioecológica.
Que la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel no sólo permite llevar a cabo las tareas sustantivas de nuestra Universidad, que son la docencia, la investigación y la difusión de la cultura, sino que abona a la formación de seres humanos conscientemente integrados a su entorno.
Que es interés de la Institución y de su comunidad fortalecer la protección integral del ecosistema del Pedregal y su vida silvestre nativa, estando al servicio del país y de la humanidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, superando cualquier interés individual.
Que para la protección integral de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel y la vida silvestre de Ciudad Universitaria, es necesario y posible aumentar su superficie, establecer lineamientos en cuanto al manejo de los pedregales remanentes así como disposiciones que promuevan la protección integral de la fauna silvestre nativa.
Que para la nueva delimitación y protección de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel es necesario determinar sus límites y colindancias de un modo exacto e inequívoco y colocar señalamientos claramente visibles además de las mojoneras y señalamientos ya existentes.
Que debido a la importancia que representa para las condiciones ambientales en el sur de la Ciudad de México la conservación del ecosistema nativo y, la protección integral de la fauna silvestre, entre otras, es necesario aprovechar la experiencia adquirida por el personal académico de la Universidad para formar un grupo especializado con el objeto de definir e impulsar políticas institucionales para la conservación de la Reserva Ecológica y la vida silvestre de Ciudad Universitaria.
Que para la conservación de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel es necesario resguardar el resto de los pedregales remanentes, estableciéndolos como “Pedregales Remanentes de Manejo Especial", permitiendo el resguardo de las especies nativas, así como dar una identidad ecológica propia al campus, mismos que serán manejados y protegidos con criterios ecológicos.
En razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto rezonificar y delimitar la zona de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria.
SEGUNDO. La zona de la Reserva Ecológica, definida el 2 de junio de 2005 con una superficie de 237 hectáreas, 3,323 metros cuadrados, se modifica para quedar integrada con una superficie total de 264 hectáreas, 1,010 metros cuadrados, de conformidad con los límites y colindancias determinadas en el Anexo Técnico y en el plano respectivo, los cuales se adjuntan al presente Acuerdo, elaborados a partir de técnicas aerofotogramétricas y GPS diferencial de alta precisión.
TERCERO. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Zonas Núcleo: Las áreas de la Reserva Ecológica que por su alto grado de conservación y diversidad están sujetas a protección estricta.
II. Zonas de Amortiguamiento: Las áreas de la Reserva Ecológica cuya presencia permite reducir el efecto de los disturbios antropogénicos sobre las zonas núcleo y están sujetas a uso restringido.
III. Pedregales Remanentes de Manejo Especial: Aquellas áreas del campus que presentan afloramientos de roca volcánica, los cuales, sin ser parte de la Reserva Ecológica, contribuyen a la conservación de ésta, considerándose como corredores biológicos y reservorios de vida silvestre nativa y que serán manejados con criterios ecológicos y diseño de paisaje establecidos en los lineamientos correspondientes.
CUARTO. La Reserva Ecológica de 264 hectáreas, 1,010 metros cuadrados, queda integrada por 3 zonas núcleo y 14 zonas de amortiguamiento.
Las zonas núcleo quedan constituidas por 178 hectáreas, 545 metros cuadrados.
Las zonas de amortiguamiento quedan constituidas por 86 hectáreas, 465 metros cuadrados.
QUINTO. La Zona Núcleo Poniente queda constituida por una superficie total de 98 hectáreas, 3,280 metros cuadrados y las colindancias siguientes:
Al oriente por la Avenida de los Insurgentes y el circuito universitario paralelo a ésta;
- Al sur por la subestación eléctrica Ingeniero Odón de Buen, la colindancia de los predios propiedad privada de la colonia Jardines del Pedregal de San Ángel, la Zona de Amortiguamiento Vivero Alto y los límites del Colegio de Ciencias y Humanidades, Plantel Sur;
- Al poniente por los predios propiedad privada de la colonia Jardines del Pedregal, y
- Al norte por la colindancia con las instalaciones del Instituto de Biología, la Zona de Amortiguamiento Jardín Botánico y la colindancia con las instalaciones de los Institutos de Ecología y de Investigaciones Biomédicas.
Esta zona no incluye los terrenos de la Mesa Vibradora y la Unidad de Seminarios Ignacio Chávez.
El aumento de la superficie de esta zona es de un total de 3 hectáreas, 4,258 metros cuadrados; correspondientes a cuatro polígonos a integrar, 2 hectáreas, 6,292 metros cuadrados en su porción norponiente hasta la colindancia con las instalaciones del Instituto de Biología; 2,417 metros cuadrados en la parte sureste de la colindancia con el estacionamiento del Jardín Botánico; al norte 5,284 metros cuadrados hasta la colindancia con las instalaciones del Instituto de Ecología; 265 metros cuadrados al suroriente de la Unidad de Seminarios.
En esta zona se regulariza la poligonal retirando 85 metros cuadrados correspondientes a un polígono ubicado al norte de la zona núcleo el cual incorporaba banqueta del acceso peatonal al Instituto de Biología.
SEXTO. La Zona Núcleo Oriente queda constituida con una superficie total de 55 hectáreas, 4,021 metros cuadrados y las colindancias siguientes:
- Al poniente por la Avenida de los Insurgentes;
- Al norte por la colindancia con la subestación eléctrica número 2, la Coordinación de Universidad Abierta y Educación Digital, el Instituto de Ciencias Aplicadas y Tecnología, la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación y la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración, continuándose con el Circuito de la Investigación Científica hasta el límite con el Instituto de Investigaciones Antropológicas;
- Al oriente, bordeando con el Instituto de Investigaciones Antropológicas y siguiendo un camino paralelo al Circuito Mario de la Cueva hasta la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, y
- Al sur bordeando la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y continuando con el Circuito Mario de la Cueva hasta la Avenida de los Insurgentes.
El aumento de la superficie de esta zona es de un total de 3 hectáreas, 41 metros cuadrados, correspondientes a 1,095 metros cuadrados de la porción poniente de la subestación eléctrica número 2; 6,561 metros cuadrados al sur de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación Digital, el Instituto de Ciencias Aplicadas y Tecnología; 1 hectárea, 1,614 metros cuadrados al sur de la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación y la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración; 87 metros cuadrados al noroeste y 267 metros al sureste en colindancia con la bodega de jardinería; 3,864 metros cuadrados ubicados en la colindancia sur del Instituto de Investigaciones Antropológicas; 3,654 metros cuadrados en su porción este en colindancia con el camino paralelo al Circuito Mario de la Cueva; 2,899 metros cuadrados en la colindancia con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.
En esta zona se regulariza la poligonal retirando 393 metros cuadrados correspondientes a dos polígonos ubicados al norte de la zona núcleo, uno al sur de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación Digital, otro ubicado al sur de la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación los cuales quedan fuera de la barda de la Reserva y uno al sur que corresponde a la parada del Pumabús de Investigaciones Jurídicas 2.
Séptimo. La Zona Núcleo Sur Oriente queda constituida por una superficie total de 24 hectáreas, 3,244 metros cuadrados y las colindancias siguientes:
- Al norte con el Circuito Mario de la Cueva y las instalaciones de la Dirección General de Televisión Universitaria; al oriente con la colindancia de Ciudad Universitaria con la Avenida Antonio Delfín Madrigal y las instalaciones del Centro Nacional de Prevención de Desastres;
- Al sur por una barda que colinda con la sede de Perros de Búsqueda y Rescate, la Planta de composta y el Centro de exposiciones y convenciones, y paralela a la Avenida del Imán, y
- Al poniente con las vialidades que comunican la entrada de Avenida del Imán con el Circuito Mario de la Cueva a la altura del Instituto de Investigaciones Económicas.
El aumento de la superficie de esta Zona es de un total de 5,267 metros cuadrados, correspondientes a 1,071 metros cuadrados en la colindancia con la vialidad universitaria paralela a Avenida del Imán, 2,788 metros cuadrados al poniente en tres porciones en la colindancia con la vialidad universitaria; 1,409 metros cuadrados al este en colindancia con la Planta de Composta y la Sede de Perros de Búsqueda y Rescate.
En esta zona se regulariza la poligonal retirando 141 metros cuadrados correspondientes a un polígono ubicado al sur paralelo a Avenida del Imán que queda fuera de la barda de la Reserva.
Octavo. A las 13 Zonas de Amortiguamiento se le suma la Zona de Amortiguamiento 14, se ajusta la superficie de la Zona de Amortiguamiento A10 y aumentan en superficie las Zonas de Amortiguamiento A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A9 y A13, de la siguiente forma:
I. Zona de Amortiguamiento A1 (Circuito Exterior, Porción Norte). Tiene una superficie total de 4 hectáreas, 5,454 metros cuadrados, constituida por cuatro polígonos correspondientes a los tres camellones más extensos localizados entre la Facultad de Ciencias y la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, limitada en sus costados por el Circuito Exterior y sus retornos; e integra al pedregal remanente ubicado al sur del camellón cercano a la Facultad de Ciencias y denominado como “El Molotito”.
Esta zona no incluye el comedor de la Facultad de Ciencias.
En esta zona se regulariza la poligonal retirando 2,221 metros cuadrados correspondientes a siete polígonos ubicados en el área perimetral que corresponden a superficies de banqueta, vialidad o bahías de descenso.
II. Zona de Amortiguamiento A2 (Circuito Exterior, Porción Sur). Tiene una superficie total de 3 hectáreas, 4,063 metros cuadrados, constituida por tres camellones ubicados frente a la Escuela Nacional de Trabajo Social, el Instituto de Ciencias Aplicadas y Tecnología, la Facultad de Contaduría y Administración y las instalaciones de la Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación.
Está limitada en sus costados por el Circuito Exterior y sus retornos; se le integra el camellón ubicado más al norte y la porción ubicada al oeste del estacionamiento en el camellón frente a la Facultad de Contaduría y Administración.
En esta zona se regulariza la poligonal retirando 394 metros cuadrados correspondientes a nueve polígonos ubicados en el área perimetral que corresponden a superficies de banqueta, vialidad o bahías de descenso.
III. Zona de Amortiguamiento A3 (Cantera Oriente). Tiene una superficie total de 11 hectáreas, 643 metros cuadrados, limitada al poniente por la Avenida Antonio Delfín Madrigal; al norte al pie del corte de la roca que corre paralelo a la barda que colinda con la calle de acceso al parador de autobuses de la estación Metro Universidad; al oriente al pie del cantil paralelo a la Colonia Santo Domingo y, al sur por las instalaciones del Club Universidad A.C.; integra los cinco cuerpos de agua, el área de los nacimientos de agua y el Parque Lineal paralelo a la Avenida Antonio Delfín Madrigal.
IV. Zona de Amortiguamiento A4 (Senda Ecológica). Tiene una superficie total de 6 hectáreas, 1,246 metros cuadrados, constituida por dos polígonos; está limitada al poniente por la vialidad interna; al norte por la vialidad que bordea a la Ciudad de la Investigación en Humanidades; al oriente por la vialidad que comunica al Museo de las Ciencias Universum con el Instituto de Investigaciones Económicas, y al sur por el estacionamiento del Museo de las Ciencias Universum; integra las esquinas noroeste y noreste del polígono original y al pedregal remanente ubicado al sur del Museo de las Ciencias Universum colindando con la vialidad universitaria.
En esta zona se regulariza la poligonal retirando 531 metros cuadrados correspondientes a dos polígonos ubicados en el área perimetral, uno al poniente que corresponde a superficie de banqueta y otro en el oriente que corresponde a superficie afectada sin roca volcánica expuesta que pueda ser utilizada para la colocación de banqueta peatonal.
V. Zona de Amortiguamiento A5 (Paseo de las Esculturas). Tiene una superficie total de 8 hectáreas, 413 metros cuadrados, limitada al poniente por el circuito vehicular y un estacionamiento del Centro Cultural Universitario; al norte por el Circuito Mario de la Cueva; al oriente por la Ciudad de la Investigación en Humanidades y por la vialidad interna y al sur por la prolongación del límite sur de la Zona de Amortiguamiento A4.
VI. Zona de Amortiguamiento A6 (Centro Cultural). Tiene una superficie total de 6 hectáreas, 9,336 metros cuadrados, constituida por cuatro polígonos limitados al poniente por la Avenida de los Insurgentes; al norte por el Circuito Mario de la Cueva; al oriente por el par vial que bordea al Centro Cultural Universitario y al sur por el Circuito que bordea a la Zona Administrativa Exterior; integra dos pedregales remanentes, uno ubicado al sur, frente a la incorporación vehicular de Avenida de los Insurgentes al circuito universitario y otro del lado este contiguo a la Dirección de Danza y al estacionamiento 3 de la Zona Cultural.
En esta zona se regulariza la poligonal retirando 952 metros cuadrados correspondientes a dos polígonos ubicados en el área perimetral al oriente, los cuales corresponden a superficie de banqueta y vialidad, así como asignar superficie afectada sin roca volcánica expuesta para que pueda ser utilizada para la colocación de banqueta peatonal.
VII. Zona de Amortiguamiento A7 (Biomédicas). Tiene una superficie total de 6 hectáreas, 1,601 metros cuadrados, constituida por siete porciones limitadas al sur, poniente y norte por el Circuito Mario de la Cueva; al oriente por la Avenida de los Insurgentes.
Esta zona incluye la subestación eléctrica principal número 4; integra cinco pedregales remanentes, dos en el camellón ubicado al poniente donde se encuentra el paleosuelo previo a la erupción del Xitle y tres ubicados al sur a un costado del trébol del bajo puente de la Avenida Insurgentes.
En esta zona se regulariza la poligonal reduciendo 242 metros cuadrados correspondientes a un polígono ubicado en el área perimetral al oriente, los cuales corresponden a superficie de banqueta y vialidad, así como asignar superficie afectada sin roca volcánica expuesta para que pueda ser utilizada para la colocación de banqueta peatonal.
VIII. Zona de Amortiguamiento A8 (Biológicas). Tiene una superficie total de 3 hectáreas, 2,884 metros cuadrados, limitada en sus cuatro costados por el Circuito de la zona deportiva poniente frente a los Institutos de Biología, de Ecología y de Investigaciones Biomédicas, y las canchas de fútbol soccer.
XI. Zona de Amortiguamiento A9 (Estadio de Prácticas). Tiene una superficie total de 3 hectáreas, 3,503 metros cuadrados, constituida por seis porciones ubicadas al norte del paso peatonal sobre la Avenida de los Insurgentes y limitada al norte, oriente y sur por el Circuito Exterior y al poniente por la misma Avenida; integra el pedregal remanente ubicado al poniente del estacionamiento del estadio de prácticas, el pedregal remanente ubicado al sur del estadio de prácticas y los tres camellones intermedios.
En esta zona se regulariza la poligonal retirando 469 metros cuadrados correspondientes a dos polígonos ubicados en el área perimetral, los cuales corresponden a superficie de banqueta y vialidad, así como asignar superficie afectada para que pueda ser utilizada para la colocación de banqueta peatonal.
X. Zona de Amortiguamiento A10 (Jardín Botánico). Tiene una superficie total de 12 hectáreas, 6,312 metros cuadrados y corresponde al área de colecciones del Jardín Botánico. Limitada al norte por la Zona Núcleo Poniente; al oriente por la mesa vibradora y el borde poniente de la brecha Tlacuache; al sur por una línea quebrada que corre a lo largo del borde del desnivel natural identificado también por el límite de la vegetación conservada hasta la calzada principal del Jardín Botánico y a 46 metros en dirección nor-noreste sobre el borde de dicha calzada y de este punto hasta la grieta ubicada detrás del invernadero Manuel Ruiz Oronoz; al poniente está delimitada por una línea que corre de este último punto hasta el límite del Instituto de Biología, paralela a la barda perimetral colindante con la Colonia Jardines del Pedregal, a 52 metros de distancia.
XI. Zona de Amortiguamiento A11 (Vivero Alto). Tiene una superficie total de 6 hectáreas, 8,788 metros cuadrados. Esta zona está constituida por el Vivero Alto y la zona de experimentación a largo plazo para la restauración ecológica; al norte está definida por una línea irregular ubicada en el límite del Vivero Alto y la Unidad de Seminarios Ignacio Chávez; al oriente por la Zona Núcleo Poniente; al sur con la calle de acceso al estacionamiento del Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Sur y al poniente con la barda perimetral del Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Sur y la Zona Núcleo Poniente.
XII. Zona de Amortiguamiento A12 (Espacio Escultórico). Tiene una superficie total de 1 hectárea, 2,221 metros cuadrados.
Está limitada por el borde externo del denominado Espacio Escultórico ubicado dentro de la Zona Núcleo Oriente.
XIII. Zona de Amortiguamiento A13 (Zona Administrativa Exterior). Tiene una superficie total de 8 hectáreas, 7,970 metros cuadrados, limitada al norte por el Circuito de la Zona Administrativa Exterior; al oriente por un estacionamiento, los edificios administrativos y un camino de acceso ubicado en la parte sur de las instalaciones; al sur por una vialidad y las instalaciones de la bodega de la Hemeroteca Nacional; al poniente por una línea paralela al límite de la Unidad de Posgrado, y por las instalaciones de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios; integra los pedregales remanentes ubicados al poniente, oriente y sur de la anterior poligonal y dos pedregales remanentes ubicados al sur de la zona de resguardo vehicular de la UNAM y el límite sur con Avenida del Imán de la poligonal de Ciudad Universitaria.
En esta zona se regulariza la poligonal retirando 272 metros cuadrados correspondientes a tres polígonos ubicados en el área perimetral, los cuales corresponden a superficie de banqueta o integran parte de instalaciones de uso continuo.
XIV. Zona de Amortiguamiento A14 (Zona Estación de Bomberos). Tiene una superficie total de 3 hectáreas, 6,030 metros cuadrados, está constituida por cuatro polígonos limitados al poniente y al sur por las canchas deportivas, al norte por el Circuito universitario colindante a la Estación de Bomberos, al oriente por la Avenida de los Insurgentes.
NOVENO. El Comité Técnico de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel (Comité Técnico), se integra de la siguiente forma:
I. Una Presidencia, a cargo de la persona titular del Instituto de Biología;
II. Una Secretaría Ejecutiva de la Reserva Ecológica, cuya titular será la persona responsable académica de la misma;
III. Las personas directoras de las Facultades de Arquitectura y de Ciencias y de los Institutos de Ecología y de Geografía;
IV. La persona titular de la Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad;
V. Una persona integrante del personal académico de las Facultades de Arquitectura y de Ciencias y de los Institutos de Biología, de Ecología y de Geografía, y
VI. Una persona representante de las direcciones generales de Obras y Conservación, de Patrimonio Universitario, de Servicios Generales y Movilidad, y de Análisis, Protección y Seguridad Universitaria.
DÉCIMO. La persona titular de la Coordinación de la Investigación Científica, previa consulta con el Comité Técnico, designará a una persona responsable académica, quien fungirá como la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Reserva Ecológica, y estará adscrita a la Coordinación de la Investigación Científica.
DÉCIMO PRIMERO. El Comité Técnico tiene las funciones siguientes:
I. Establecer directrices generales para la conservación de la Reserva Ecológica y la vida silvestre de Ciudad Universitaria;
II. Regular las acciones de gobernanza, preservación, atención a factores de presión, manejo integral de paisaje, comunicación socioecológica e investigación y conocimientos que se lleven a cabo en la Zona de la Reserva Ecológica;
III. Elaborar su Reglamento Interno, los Lineamientos para el desarrollo de actividades dentro de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria, los Lineamientos de manejo de los pedregales remanentes de manejo especial, así como los Lineamientos que promueven la protección integral de la fauna silvestre nativa en el campus;
IV. Aprobar los Planes Operativos que se deriven del Plan de Manejo Adaptativo de la Reserva Ecológica, así como las actualizaciones a este último, y
V. Todas aquellas relacionadas con los fines de este Acuerdo y las que le sean asignadas por las personas titulares de la Rectoría o de la Coordinación de la Investigación Científica, de conformidad con la normatividad universitaria.
Los ordenamientos citados en la fracción III del presente numeral, así como aquella normatividad en materia de protección de la vida silvestre nativa de Ciudad Universitaria que elabore el Comité Técnico, serán sometidos a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Técnico de la Investigación Científica, previa opinión de la Oficina de la Abogacía General.
DÉCIMO SEGUNDO. La persona titular de la presidencia tiene, entre otras, las funciones siguientes:
I. Proponer el orden del día que someta a su consideración la Secretaría Ejecutiva.
II. Convocar por conducto de la Secretaría Ejecutiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
III. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico.
IV. Emitir voto de calidad en caso de empate.
V. Vigilar el estricto cumplimiento de los acuerdos que determine el Comité Técnico.
VI. Someter a consideración del Comité Técnico los acuerdos a los que se llegue en las sesiones y designar responsables para su ejecución.
VII. Conocer de las acciones para instrumentar el Plan de Manejo Adaptativo (PMA-REPSA).
VIII. Supervisar el cumplimiento de lo establecido en la normatividad universitaria.
DÉCIMO TERCERO. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Reserva Ecológica, tiene, entre otras, las funciones siguientes:
I. Ser el enlace entre el Comité Técnico y las diversas entidades académicas, así como con la comunidad universitaria y la sociedad en general;
II. Custodiar el acervo de la Reserva Ecológica;
III. Ejecutar el Plan de Manejo Adaptativo de la Reserva Ecológica y los Planes Operativos que de él deriven y someterlos a la aprobación del Comité Técnico;
IV. Recibir y evaluar, con base en el Plan de Manejo Adaptativo de la Reserva Ecológica, las solicitudes para la ejecución de proyectos y actividades en la Reserva Ecológica y los pedregales remanentes de manejo especial, presentándolas con su opinión a la consideración y, en su caso, aprobación del Comité Técnico;
V. Vigilar el adecuado desarrollo de los proyectos y las actividades que se ejecuten en la Reserva Ecológica;
VI. Recopilar, clasificar y difundir las acciones y los estudios que provengan de las actividades académicas realizadas en la Reserva Ecológica, así como los proyectos que emanen del Comité Técnico;
VII. Registrar y sistematizar las acciones realizadas en la Reserva Ecológica por parte de las instancias universitarias y elaborar el informe anual de actividades de la Reserva Ecológica;
VIII. Auxiliar a la Presidencia en la preparación y desarrollo de las sesiones del Comité Técnico;
XI. Formular el calendario anual de las sesiones ordinarias y someterlo a consideración y, en su caso, aprobación del Comité Técnico;
X. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Comité Técnico, y
XI. Las demás que le confieran el presente Acuerdo, el Reglamento Interno del Comité Técnico de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel, los Lineamientos para el Desarrollo de Actividades dentro de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria, los lineamientos de manejo de los pedregales remanentes de manejo especial y los lineamientos que promueven la protección integral de la fauna silvestre nativa en el campus, así como, la normatividad universitaria.
DÉCIMO CUARTO. Los datos personales vinculados a los asuntos tratados por el Comité Técnico deberán ser resguardados en términos del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México y de las Normas Complementarias sobre medidas de seguridad técnicas, administrativas y físicas para la protección de datos personales en posesión de la Universidad, al ser recabados únicamente para ese propósito.
DÉCIMO QUINTO. Para efectos administrativos, la Coordinación de la Investigación Científica proporcionará a la Secretaría Ejecutiva, los recursos humanos, materiales y financieros para el cabal cumplimiento de sus funciones.
DÉCIMO SEXTO. En la Reserva Ecológica, por su importancia ecológica, se desarrollará la preservación del sustrato volcánico y de la vida silvestre nativa, para que únicamente sea utilizada en actividades de docencia, investigación y difusión de la cultura coherentes con este fin, no pudiendo destinarse a fines distintos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
SEGUNDO. El presente Acuerdo deja sin efectos al similar por el que se Rezonifica, Delimita e Incrementa la Zona de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria, publicado en Gaceta UNAM el 2 de junio de 2005.
TERCERO. El presente Acuerdo contiene un Anexo Técnico conformado por copia simple de los planos, mapas y otros datos que describen los polígonos y colindancias. Los originales se resguardarán en el Instituto de Geografía, en el acervo de la Secretaría Ejecutiva de la Reserva Ecológica de Ciudad Universitaria y en el archivo de la Dirección General de Patrimonio Universitario.
CUARTO. El Comité Técnico quedará instalado dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación del presente Acuerdo.
QUINTO. Dentro del plazo de noventa días hábiles posteriores a la instalación del Comité Técnico, deberá emitirse la normatividad a que hace referencia el numeral Décimo Primero, fracción III del presente Acuerdo.
“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”
Ciudad Universitaria, Cd. Mx., 6 de febrero de 2025
El Rector
Dr. Leonardo Lomelí Vanegas