4to Acuerdo 1997

ACUERDO POR EL QUE SE RESTRUCTURA E INCREMENTA LA ZONA DE LA RESERVA ECOLÓGICA Y SE DECLARAN LAS ÁREAS VERDES DE MANEJO ESPECIAL DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA

Publicado en Gaceta UNAM (No. 3,070) el 13 de enero de 1997. (PDF)

 

José Sarukhán, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 9o de la Ley Orgánica y 34 fracciones IX y X del Estatuto General y

CONSIDERANDO

Que la zona denominada Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel constituye un patrimonio de la humanidad único en su género por la diversidad y características de las especies de plantas y animales que en ella existen.

Que con fecha 14 de marzo de 1996, expedí el Acuerdo por el que se redefine e incrementa la zona de la Reserva Ecológica de la Ciudad Universitaria integrándose por 172 hectáreas, 133 metros cuadrados.

Que la Universidad Nacional Autónoma de México ha resguardado y velado por la conservación de esta reserva natural, aplicando acciones de docencia e investigación enfocadas a su protección.

Que el cabal cumplimiento de las actividades académicas dentro de la Ciudad Universitaria aconseja el desarrollo y reorganización de instalaciones y servicios.

Que es necesario y posible consolidar la Zona de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel incrementándola en su superficie. 

Que es de interés de la Institución y de su comunidad redoblar los esfuerzos para continuar protegiendo esta zona.

Que para la conservación de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel es necesaria la existencia de áreas de transición que la circunden, las denominadas "Áreas Verdes de Manejo Especial" (AVME), para permitir el flujo de las especies y el contacto del hombre con el hábitat natural, mismas que serán manejadas y protegidas con criterios ecológicos.

En razón de lo anterior, he tenido ha bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. La Zona de la Reserva Ecológica de la Ciudad Universitaria definida el 14 de marzo de 1996, por 172 hectáreas, 133 metros cuadrados y conformada por tres áreas, dos de ellas ubicadas a los costados de la Avenida de los Insurgentes, y otra ubicada en la zona sur-oriente de Ciudad Universitaria en la Avenida Dalias se reordena e incrementa para quedar establecida por un total de 176 hectáreas, 9,526 metros cuadrados, de acuerdo con los límites y colindancias del plano anexo al presente Acuerdo.

SEGUNDO. La Reserva Ecológica queda integrada por cuatro porciones: dos de ellas ubicadas al oriente y poniendo de la Avenida de los Insurgentes en Ciudad Universitaria, otra situada al sur-oriente de Ciudad Universitaria contenida en la cantera oriente que colinda con Avenida Dalias y una más al sur del Circuito Mario de la Cueva.

TERCERO. La porción poniente queda definida con una superficie total de 107 hectáreas, 2,159 metros cuadrados, limitada al oriente por la Avenida de los Insurgentes y el circuito universitario paralelo a ésta; al sur por la subestación eléctrica de Ciudad Universitaria, la colindancia de los predios propiedad privada de la Colonia Jardines del Pedregal en la Delegación Coyoacán y la franja del AVME 8; al poniente por el AVME8, paralelo a la colindancia con los predios propiedad privada de la Colonia Jardines del Pedregal en la Delegación Álvaro Obregón y al norte por una línea quebrada en su colindancia con los Institutos de Biología, de Ecología y de Investigaciones Biomédicas.

CUARTO. La porción oriente queda establecida con una superficie total de 45 hectáreas, 297 metros cuadrados, limitada al poniente por la Avenida de los Insurgentes; al norte por una línea quebrada en su colindancia con el Circuito Exterior, la subestación eléctrica número 2, el Centro de Investigaciones y Servicios Educativos, el Centro de Instrumentos, la Dirección General de Servicios de Cómputo Académico y la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Contaduría y Administración, continuándose con el Circuito de la Investigación Científica hasta el límite con el Instituto de Investigaciones Antropológicas; al oriente, bordeando este último Instituto y colindando con una zona de reserva territorial de la UNAM en una línea paralela al Circuito Mario de la Cueva hasta la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales; al sur bordeando esta última facultad y continuando con el Circuito Mario de la Cueva. 

QUINTO. La porción sur-oriente, conocida como "Cantera Oriente", queda establecida con una superficie total de 7 hectáreas, 4,878 metros cuadrados, limitada al poniente al pie del cantil paralelo a la Avenida Dalias; al norte al pie del corte de la piedra que corre paralelo a la barda que colinda con la calle de acceso al parador de autobuses de la estación Metro Universidad; al oriente al pie del cantil paralelo a la Colonia Pedregal de Santo Domingo y al sur por las instalaciones del Club de Fútbol Pumas.

SEXTO. La porción sur queda establecida con una superficie total de 17 hectáreas, 2,192 metros cuadrados, limitada al poniente por el Museo de las Ciencias Universum, por el Área Verde de Manejo Especial donde se ubica la Senda Ecológica y por la vialidad que limita a la Ciudad de la Investigación en Humanidades, al norte por el Circuito Mario de la Cueva; al oriente por dos zonas de reserva territorial de la UNAM y el Centro Nacional de Prevención de Desastres y al sur por una zona de reserva territorial de la UNAM.

SÉPTIMO. Se definen como Áreas Verdes de Manejo Especial (AVME) a las zonas que sin ser parte de la Reserva Ecológica contribuyen a la conservación de la misma, considerándose como zonas de amortiguamiento de uso controlado, manejadas con criterios ecológicos y diseño de paisaje supervisado por el Comité Técnico de la Reserva Ecológica.

OCTAVO. Las Áreas Verdes de Manejo Especial con un área total de 35 hectáreas y 6,069 metros cuadrados, están ubicadas, de acuerdo con el plano anexo, de la forma siguiente:

a) AVME 1, que contiene a la Senda Ecológica. Limitada al poniente por vialidad interna, al norte por vialidad que bordea a la Ciudad de la Investigación en Humanidades; al oriente por el área sur de la Reserva Ecológica y al sur por el Museo de las Ciencias Universum;

b) AVME 2, que contiene parte del Paseo de las Esculturas. Limitada al poniente en línea quebrada por el Centro Cultural Universitario y la Unidad Bibliográfica; al norte por el Circuito Mario de la Cueva; al oriente por la Ciudad de la Investigación en Humanidades y por vialidad interna y al sur por reserva territorial de la UNAM;

c) AVME 3. Área verde constituida por cuatro porciones, limitadas al poniente por la Avenida de los Insurgentes; al norte por el Circuito Mario de la Cueva; al oriente por vialidad interna que bordea al Centro Cultural Universitario y al sur por el Circuito que bordea a la Zona Administrativa Exterior. 

d) AVME 4. Área verde constituida por dos porciones limitadas al sur, poniente y norte por un circuito universitario y al oriente por la Avenida de los Insurgentes.

e) AVME 5.Área verde limitada en sus cuatro costados irregulares por el Circuito Exterior frente a los Institutos de Biología, de Ecología y de Investigaciones Biomédicas, y a las canchas de fútbol del Club Pumitas.

f) AVME 6.Área verde constituida por seis porciones, limitadas en sus cuatro costados irregulares por el Circuito Exterior y sus retornos, al suroriente frente a la porción comprendida entre la  Subestación Eléctrica 2 y la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, y al norte frente a la porción comprendida entre el Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas y la Escuela Nacional de Trabajo Social.

g) AVME 7.Área verde ubicada al norte del paso peatonal sobre la Avenida de los Insurgentes y limitada al norte, oriente y sur por el Circuito Exterior y al poniente por la misma avenida.

h) AVME8.Área verde ubicada al poniente de la porción poniente de la Reserva Ecológica en una franja de 30 m3 de ancho que corre paralela a la colindancia exterior de Ciudad Universitaria con la Colonia Jardines del Pedregal de San Ángel y al sur con las instalaciones del Colegio de Ciencias y Humanidades plantel Sur.

NOVENO. Con el objeto de consolidar el buen funcionamiento de la Reserva Ecológica, se constituirá el Comité Técnico de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de la siguiente forma: el Coordinador de la Investigación Científica, quien lo presidirá; los directores de las Facultades de Arquitectura y Ciencias y de los Institutos de Biología y Ecología; un miembro del personal académico de cada una de estas Entidades Académicas y un Responsable Académico de la Reserva Ecológica, un Representante de la Dirección General de Patrimonio Universitario y uno de la Dirección General de Obras y Servicios Generales.

DÉCIMO. El Responsable Académico de la Reserva Ecológica será designado y removido por el Rector a propuesta del Comité Técnico.

DÉCIMO PRIMERO. Las atribuciones del Comité Técnico y del Responsable Académico, así como los programas y las actividades que se desarrollen en la Reserva Ecológica, deberán apegarse a lo que se disponga en el Reglamento que al efecto elabore el propio Comité y sea sometido a la consideración y aprobación del Consejo Técnico de la Investigación Científica, previa opinión de la oficina del Abogado General.

DÉCIMO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este acuerdo toda afectación de la reserva ecológica deberá ser motivo de conocimiento anticipado por parte de la Comisión para la Conservación y Mantenimiento del patrimonio Inmobiliario de la Ciudad Universitaria, previa opinión del Comité Técnico de esa Reserva Ecológica.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo abroga al del 13 de marzo de 1996, publicado en la Gaceta UNAM del 14 de marzo del mismo año.

SEGUNDO. El Comité Técnico deberá emitir la reglamentación a la que se hace alusión en el numeral décimo, dentro de los sesenta días posteriores a la publicación de este Acuerdo.

TERCERO. El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.

 

“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”

Ciudad Universitaria, D.F., a 13 de diciembre de 1996

El Rector 

Doctor José Sarukhán

 

Contacto


Secretaría Ejecutiva de la REPSA, 55-5622-5204, repsa@unam.mx
Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria, REPSA CU
Edificio de Programas Universitarios, Planta alta.
Circuito de la Investigación Científica, Ciudad Universitaria, Coyoacán, CDMX, C.P. 04510, México
Coordinación de la Investigación Científica, UNAM