LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DENTRO DE LA RESERVA ECOLÓGICA DEL PEDREGAL DE SAN ÁNGEL DE CIUDAD UNIVERSITARIA

Publicado en Gaceta UNAM (No. 3,924) el 14 de septiembre de 2006.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Los presentes lineamientos forman parte del Plan de Manejo de la Reserva Ecológica y tienen como finalidad establecer las directrices generales que deben observar tanto los miembros de la Comunidad Universitaria como los visitantes que pretendan realizar cualquier tipo de actividad en la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria, integrada por dos tipos de áreas: las Zonas Núcleo y las Zonas de Amortiguamiento, de conformidad con la zonificación establecida en el Acuerdo por el que se Rezonifica, Delimita e incrementa la Zona de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria, publicado en Gaceta UNAM de fecha 2 de junio de 2005.

2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Acuerdo.- Acuerdo por el que se Rezonifica, Delimita e incrementa la Zona de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria, firmado por el Rector y publicado en Gaceta UNAM el día 2 de junio de 2005.

Conservación.- Conjunto de acciones encaminadas a resguardar el ecosistema de la Reserva Ecológica.

Difusión.- Actividades que tienen la finalidad de transmitir a la sociedad en general, el conocimiento y los resultados obtenidos de los estudios e investigaciones de la Reserva Ecológica.

Divulgación.- Actividades que tienen como finalidad poner al alcance de todas las personas el lenguaje de la ciencia principalmente sobre el ecosistema de la Reserva Ecológica.

Docencia.- Actividades orientadas a la enseñanza y al aprendizaje entre profesores y alumnos, a través de clases teóricas y prácticas de campo realizadas directamente en la Reserva Ecológica.

Investigación.- Actividades orientadas a la obtención de conocimientos sobre el ecosistema de la Reserva Ecológica.

Lineamientos.- Lineamientos para el Desarrollo de Actividades dentro de la Reserva Ecológica.

Permiso.- Autorización que se le otorga a una persona para llevar a cabo actividades concretas.

Plan de Manejo.- Instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de la Reserva Ecológica, al cual pertenecerán los Lineamientos.

Planes Operativos.- Instrumentos donde se consignan actividades o proyectos específicos, a ser desarrollados en la Reserva Ecológica. Las actividades que integran cada Plan Operativo, constituyen el Plan Operativo Anual.

Protección.- Acción de resguardar al ecosistema de peligros, daños y perturbaciones no naturales.

Rehabilitación.- Acción encaminada a crear condiciones adecuadas para el soporte de un ecosistema afectado por perturbación irreversible, que deberá ser congruente con el entorno paisajístico del Pedregal de San Ángel.

Reserva Ecológica.- Ecosistema protegido por la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria.

Responsable académico.- Persona acreditada y registrada en el Directorio de la Reserva Ecológica para desarrollar proyectos y actividades académicas concretas.

Restauración.- Acción encaminada a lograr que un ecosistema retorne a su condición estructural y funcional previa a una perturbación entrópica.

Visitas recreativas.- Recorridos libres o guiados de pequeños grupos no mayores de diez personas, a través de los senderos establecidos para dichos fines en las Zonas de Amortiguamiento de la Reserva Ecológica.

Zonas de Amortiguamiento.- Son las áreas de la Reserva Ecológica sujetas a uso restringido para protección ambiental cuya presencia permite reducir el efecto de la perturbación antrópica sobre las zonas núcleo. En el Acuerdo, se definen y localizan 13 áreas con dichas características, nombradas para su fácil ubicación como: Circuito Exterior, Porción Norte (A1); Circuito Exterior, Porción Sur (A2); Cantera Oriente (A3); Senda Ecológica (A4); Paseo de las Esculturas (A5); Centro Cultural (A6); Biomédicas (A 7); Biológicas (AS); Estadio de Practicas (A9); Jardín Botánico (A10); Vivero Alto (A11); Espacio Escultórico (A12) y Zona Administrativa Exterior (A13). El total de la superficie que cubren estas áreas es de 66 hectáreas 1,914 metros cuadrados. Son zonas de gran significado ecológico ya que al favorecer su conservación permiten el tránsito y el flujo genético de los elementos de la biota de la reserva.

Zonas Núcleo.- Son las áreas de la Reserva Ecológica que por su alto grado de conservación y diversidad están sujetas a protección estricta. En el Acuerdo, se definen y localizan 3 zonas núcleo, nombradas como: Zona Núcleo Poniente, Zona Núcleo Oriente y Zona Núcleo Sur Oriente. El total de la superficie que cubren estas áreas es de 171 hectáreas 1 ,409 metros cuadrados. Son las zonas de mayor superficie y en mejor estado de conservación, con una gran riqueza biológica.

3. El Comité Técnico de la Reserva Ecológica se constituye en un cuerpo colegiado de opinión, consulta y resolución sobre todas las acciones de manejo, especialmente en las Zonas de Amortiguamiento colindantes a la Zona Núcleo, particularmente en lo relativo a las obras de construcción y jardinería, por lo que deberán contar con un estudio previo de evaluación del impacto ambiental a cargo del Programa Universitario de Medio Ambiente.

 

CAPÍTULO II. DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

4. Las actividades permitidas a desarrollar en las Zonas Núcleo y en las Zonas de Amortiguamiento, están enfocadas principalmente a la conservación, investigación y docencia.

5. Otras actividades que también están permitidas son las de difusión y divulgación del conocimiento resultado de las actividades señaladas en el numeral 4.

6. Dentro de la Reserva Ecológica se podrán establecer actividades experimentales que generen resultados con propuestas significativas para la conservación y manejo de las especies nativas.

7. Los proyectos relacionados con actividades de rehabilitación, restauración, diseño de arquitectura del paisaje, reforestación y reproducción de especies silvestres provenientes del ecosistema del Pedregal de San Ángel, requerirán de una visita en campo para la selección de las áreas de la Reserva Ecológica que pueden ser habilitadas para dichos fines. En estos casos especiales, el Comité Técnico, a través del Secretario Ejecutivo, buscara la manera de facilitar y apoyar el proyecto con la participación de las dependencias universitarias que cuentan con recursos materiales y humanos adecuados para dichas labores.

8. Cualquiera de las actividades mencionadas deberán estar respaldadas por un responsable académico, que previamente se haya registrado en el Directorio de Académicos y Proyectos de la Reserva Ecológica, bajo el siguiente procedimiento:

I. El responsable de la actividad o proyecto académico deberá llenar la solicitud de ingreso al Directorio, directamente en la oficina de la Secretaria Ejecutiva, a través de la página Web (portal de la Reserva Ecológica) o del correo electrónico (Registro de proyectos).

II. El tipo de actividades, el tiempo requerido y las zonas de la Reserva Ecológica en las que solicita acceso para desarrollarlos, se especificarán en el formato autorizado al ingreso de la solicitud por parte del responsable académico. En general, las actividades contempladas en los presentes Lineamientos, incluyen proyectos de Investigación, clases teórico-practicas, visitas regulares de estudiantes bajo la supervisión del responsable académico, trabajos de rehabilitación, restauración y de arquitectura del paisaje, trabajos de difusión y de divulgación.

III. El Secretario Ejecutivo podrá establecer algunas condiciones particulares a que deberá sujetarse el proyecto, especialmente en casas de recolección masiva de organismos o efectos significativos de perturbación en las comunidades estudiadas.

IV. Se deben evitar recolecciones generales de plantas y animales, recomendando recurrir a la revisión de colecciones biológicas existentes de la flora y fauna del Pedregal, como las del instituto de Biología, las colecciones vivas del Jardín Botánico, de la Facultad de Ciencias o de la Dirección General de la Divulgación de la Ciencia.

V. El Secretario Ejecutivo extenderá un carnet que acredita el registro y permiso del responsable académico y, un oficio que aprueba y autoriza el desarrollo de las actividades en las áreas seleccionadas de la Reserva Ecológica. En los casos en que el responsable académico cambie de proyecto o de las actividades inicialmente señaladas en el formato de registro, deberá actualizar sus datos en la forma que se señala en la fracción I del presente numeral.

VI. El responsable académico acreditado en el Directorio de la Reserva Ecológica, no requerirá renovar su ingreso, salvo los casos que voluntariamente solicite su retiro o cuando incurra en el incumplimiento de los presentes Lineamientos.

VII. AI termino del proyecto o actividad, el responsable académico deberá enviar a la oficina de la Secretaria Ejecutiva, un breve informe de los resultados obtenidos y, en su caso cuando se tengan, copia de los artículos publicados, tesis terminadas o productos de las actividades realizadas. Todo este material pasará a formar parte del acervo documental de la Reserva Ecológica.

VIII. Las actividades académicas que se lleven a cabo en términos de los presentes Lineamientos, podrán, a consideración del Comité Técnico, formar parte o ser incluidas dentro de los Planes Operativos de la Reserva Ecológica.

 

CAPITULO III. DE LAS ACTIVIDADES NO ACADÉMICAS

9. Las actividades no contempladas en el Capítulo II, consideradas no académicas que pueden realizarse en algunas áreas de las Zonas de Amortiguamiento y Zonas Núcleo designadas para dichos fines, están enfocadas principalmente a visitas recreativas, caminatas, eventos y actividades culturales y artísticas y otras actividades especiales, entre las que pueden quedar incluidas, aquellas que tienen fines lucrativos, bajo el siguiente procedimiento:

I. Las personas interesadas en realizar una actividad en la Reserva Ecológica con fines no académicos, deberán comunicarlo directamente en la oficina de la Secretaria Ejecutiva, a través de la página Web (Portal de la Reserva Ecológica) o del correo electrónico.

II. Algunas de las actividades señaladas independientemente de cumplir lo indicado en la fracción anterior, deberán seguir los trámites conducentes ante las autoridades de las dependencias universitarias que otorgan los permisos y autorizaciones respectivas.

III. En este tipo de actividades no se permitirá la recolección de plantas y animales ni la perturbación o modificación de su entorno.

 

10. Las visitas recreativas se realizarán exclusivamente por los senderos establecidos para dichos fines en las Zonas de Amortiguamiento, como la Senda Ecológica del Museo de las Ciencias Universum, el Vivero Alto y la Cantera Oriente.

11. Las caminatas o actividades al aire libre se realizarán exclusivamente por las veredas y áreas establecidas para dichos fines. Los corredores que se registren oficialmente y cuenten con el permiso de la Secretaria Ejecutiva de la Reserva Ecológica, podrán realizar sus recorridos por algunas veredas de la Zona Núcleo.

12. Las actividades culturales como los conciertos y las exposiciones que concretamente se realicen en el Espacio Escultórico, ubicado en la Zona de Amortiguamiento A12, deberán apegarse a lo establecido en la fracción II del numeral 9 del presente Capitulo.

13. Las actividades culturales y artísticas que concretamente se realicen en el Jardín Botánico, ubicado en la Zona de Amortiguamiento A10, deberán apegarse a lo establecido en su propio Reglamento Interno.

14. En los casos especiales de solicitudes por personas que desean realizar proyectos con fines lucrativos, deberán solicitar una entrevista con el Secretario Ejecutivo, para explicar con detalle sus motivos de acceso a la Reserva Ecológica.

 

CAPITULO IV. DE LAS ACTIVIDADES NO PERMITIDAS Y SANCIONES

15. Dentro de las Zonas Núcleo y Zonas de Amortiguamiento de la Reserva Ecológica, están estrictamente prohibidas las siguientes actividades:

I. La explotación comercial de especies de la flora y fauna;

II. Agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y urbanas;

III. La introducción de especies vegetales y animales, exóticas a la Reserva Ecológica, incluyendo mascotas y animales domésticos en general;

IV. Depositar basura doméstica o cualquier sustancia, material o residuo que sea corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable o biológico infeccioso. Quedan incluidos los materiales derivados de obras como cascajo, arena y tierra, entre otros;

V. Utilizar los cuerpos de agua y mantos freáticos como vertederos de aguas residuales y desechos contaminantes;

VI. Utilización de pesticidas principalmente organoclorados;

VII. Recolección de productos de reproducción de la fauna como huevos, nidos, crías y de la flora como flores, frutos y estructuras subterráneas; 

VIII. Desarrollo de prácticas escolares sin la presencia de un profesor ó responsable autorizado;

IX. Desarrollo de prácticas e instalaciones de equipos por parte de alumnos de las carreras de Ingeniería o afines que requieren hacer levantamientos topográficos y otras actividades que tengan efectos destructivos en el entorno;

X. Desarrollar actividades de entrenamientos especiales y recorridos a campo traviesa por equipos deportivos universitarios a particulares, que deterioran la flora y fauna a lo largo de sus incursiones;

XI. Utilizar altavoces a aparatos de sonido que perturben el ambiente;

XII. Ingresar a la Reserva Ecológica sin la autorización correspondiente, y

XIII. Todas aquellas que puedan afectar a las zonas señaladas.

 

16. A los miembros de la Comunidad Universitaria o visitantes que violen las disposiciones de los presentes lineamientos en el desarrollo de cualquier tipo de actividad en las Zonas Núcleo a en las Zonas de Amortiguamiento, a juicio del Secretario Ejecutivo, se les podrán imponer las siguientes medidas, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de sus actos:

I. Negativa del permiso para realizar actividades para tres meses;

II. Negativa del permiso para realizar actividades para un año;

III. Negativa del permiso para realizar actividades de manera indefinida, y

VI. Remisión al Tribunal Universitario, para el caso del personal académico y los alumnos universitarios.

 

CAPÍTULO V. DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA

17. Los presentes Lineamientos son de observancia general, por lo que la supervisión y vigilancia del buen manejo de la Reserva Ecológica, es responsabilidad de todos los universitarios, quienes podrán dirigirse a la oficina del Secretario Ejecutivo a acudir ante cualquier integrante del Comité Técnico para comunicar las anomalías u observaciones detectadas. El Secretario Ejecutivo se encargará de difundir los presentes Lineamientos en todas las dependencias y entidades de la UNAM, para que los miembros de la comunidad universitaria tengan conocimiento del propósito de proteger la Reserva Ecológica.

18. La vigilancia de los terrenos y accesos de la Reserva Ecológica está a cargo del personal administrativo que resguarda las instalaciones de Ciudad Universitaria, con el apoyo del Comité Asesor de Salud, Protección Civil y Manejo Ambiental y de la Dirección de Servicios Generales de la UNAM, en coordinación con el Comité Técnico de la Reserva Ecológica.

19. La vigilancia y aplicación de los presentes Lineamientos corresponde a la Coordinación de la Investigación Científica, la cual se apoyará para su ejecución en las dependencias universitarias competentes, en particular en aquellas representadas en el Comité Técnico de la Reserva Ecológica.

 

CAPÍTULO VI. DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS

20. La interpretación de los presentes Lineamientos quedara a cargo del Abogado General de la UNAM.

21. Los casos no previstos en los presentes Lineamientos serán resueltos par el Comité Técnico de la Reserva Ecológica.

 

CAPÍTULO VII. DE LA MODIFICACIÓN A LOS PRESENTES LINEAMIENTOS

22. Los presentes lineamientos podrán ser modificados par el Comité Técnico de la Reserva Ecológica, con la aprobación del Consejo Técnico de la Investigación Científica.

 

TRANSITORIO

Único. Los presentes Lineamientos entraran en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM, habiendo sido aprobados por el Consejo Técnico de la Investigación Científica el 31 de agosto de 2006.

Contacto


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Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel de Ciudad Universitaria, REPSA CU
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